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1 25th April 12:20
pedro martori
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Default 11 de abril de 2003: fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento.....



11 de abril de 2003: Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán
Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac fueron ejecutados por un pelotón
de fusilamiento. Formaban parte de un grupo que, en busca de libertad,
secuestró un ferry cubano e intentó obligar a la tripulación a desviarse a
Estados Unidos. A pesar de que el incidente se resolvió sin violencia,
fueron sometidos a un juicio sumario y ejecutados por un pelotón de
fusilamiento, a tres días del juicio.

TESTIGO


Por Lorenzo Enrique,

Compañero de celda.

Negro y con risa

de medialuna

proxeneta de estrellas

rufián del alba

era

el más diestro

tahúr del asfalto.

Después quiso cruzar el horizonte

cambiar de oficio

y cambio de suerte.

Juzgado por pirata debutante

se burlo de la sentencia:

incrédulo de profesión

nunca

nunca creyó

en los reyes malos.

Cuando abrieron el calabozo

se hallaba ausente

del alba y las estrellas.

Le di una palmada

de alma

en el hombro

y lo vi partir

muerto

a la muerte.

Ricardo González Alfonso

2004

Bárbaro Sevilla García Jorge Luis Martínez Isaac

Gravedad

Cae la noche. sobre la noche,

la larga noche que consume a un pueblo.

Suena el clic del cerrojo.

Comienza un largo viaje

de pocos metros.

para un final cercano.

Pasos muy pesados.

El extremo peso de ligeros calzados

parecen contener toda

la gravedad del mundo.

Madres lloran desconsoladamente

el dolor horrendo de perder sus hijos.

Almas se liberan hacia nuevos planos,

y en otras recae... sus pesadas cargas.

Pablo Rodríguez Carvajal

Abril 11, 2003

Tomado del Acta de Sentencia:

SENTENClA NUMERO ONCE DEL DOS MIL TRES (11/2003)

En la Ciudad de La Habana, a ocho de abril del año dos mil tres.

VISTA en juicio oral, público y sumarísimo ante la Sala de los Delitos
Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de
La Habana, la causa número diecisiete del dos mil tres, seguida por el
delito de ACTOS DE TERRORISMO en la que aparecen como acusados:

LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, hijo de Lorenzo y de Ramona, natural de
Ciudad de La Habana, de treinta y un año de edad, soltero, empleado, vecino
de San Lázaro Número trescientos veinte entre Galiano y San Nicolás, Centro
Habana, defendido por Ramón Manso Janet, como letrado de oficio y en prisión
provisional por esta Causa.

BÁRBARO LEODAN SEVILLA GARCÍA, hijo de Evangelio y de Rosa Maria, natural de
Guáimaro, Camagüey, de veintidós años de edad, soltero, desocupado, vecino
de Roberto Reyes Número treinta y tres, La Carretera, Amancio Rodríguez, Las
Tunas, defendido por Ramón Manso Janet, como abogado de oficio y en prisión
provisional por esta Causa.

JORGE LUIS MARTINES ISAAC, hijo de Eddy Luis y de Isabel, natural de
Holguín, de cuarenta años de edad, soltero, empleado, vecino de Ensenada
Número Cincuenta y uno entre Quinta del Rey y Lindero, La Habana Vieja,
Ciudad de La Habana, defendido por Jorge R. Betancourt Ortega, como abogado
de oficio y en prisión provisional por esta Causa.

FALLO: Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, BÁRBARO LEODAN SEVILLA
GARCÍA Y A JORGE LUIS MARTÍNEZ ISAAC como autores del delito consumado de
ACTOS DE TERRORISMO, a MUERTE.

CAMPAÑA CUBANA POR LA LIBERTAD DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS

"Acuérdate de los presos como si tú también lo estuvieras".

Hebreos
13-3
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