11 de abril de 2003: fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento.....
11 de abril de 2003: Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán
Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac fueron ejecutados por un pelotón
de fusilamiento. Formaban parte de un grupo que, en busca de libertad,
secuestró un ferry cubano e intentó obligar a la tripulación a desviarse a
Estados Unidos. A pesar de que el incidente se resolvió sin violencia,
fueron sometidos a un juicio sumario y ejecutados por un pelotón de
fusilamiento, a tres días del juicio.
TESTIGO
Por Lorenzo Enrique,
Compañero de celda.
Negro y con risa
de medialuna
proxeneta de estrellas
rufián del alba
era
el más diestro
tahúr del asfalto.
Después quiso cruzar el horizonte
cambiar de oficio
y cambio de suerte.
Juzgado por pirata debutante
se burlo de la sentencia:
incrédulo de profesión
nunca
nunca creyó
en los reyes malos.
Cuando abrieron el calabozo
se hallaba ausente
del alba y las estrellas.
Le di una palmada
de alma
en el hombro
y lo vi partir
muerto
a la muerte.
Ricardo González Alfonso
2004
Bárbaro Sevilla García Jorge Luis Martínez Isaac
Gravedad
Cae la noche. sobre la noche,
la larga noche que consume a un pueblo.
Suena el clic del cerrojo.
Comienza un largo viaje
de pocos metros.
para un final cercano.
Pasos muy pesados.
El extremo peso de ligeros calzados
parecen contener toda
la gravedad del mundo.
Madres lloran desconsoladamente
el dolor horrendo de perder sus hijos.
Almas se liberan hacia nuevos planos,
y en otras recae... sus pesadas cargas.
Pablo Rodríguez Carvajal
Abril 11, 2003
Tomado del Acta de Sentencia:
SENTENClA NUMERO ONCE DEL DOS MIL TRES (11/2003)
En la Ciudad de La Habana, a ocho de abril del año dos mil tres.
VISTA en juicio oral, público y sumarísimo ante la Sala de los Delitos
Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de
La Habana, la causa número diecisiete del dos mil tres, seguida por el
delito de ACTOS DE TERRORISMO en la que aparecen como acusados:
LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, hijo de Lorenzo y de Ramona, natural de
Ciudad de La Habana, de treinta y un año de edad, soltero, empleado, vecino
de San Lázaro Número trescientos veinte entre Galiano y San Nicolás, Centro
Habana, defendido por Ramón Manso Janet, como letrado de oficio y en prisión
provisional por esta Causa.
BÁRBARO LEODAN SEVILLA GARCÍA, hijo de Evangelio y de Rosa Maria, natural de
Guáimaro, Camagüey, de veintidós años de edad, soltero, desocupado, vecino
de Roberto Reyes Número treinta y tres, La Carretera, Amancio Rodríguez, Las
Tunas, defendido por Ramón Manso Janet, como abogado de oficio y en prisión
provisional por esta Causa.
JORGE LUIS MARTINES ISAAC, hijo de Eddy Luis y de Isabel, natural de
Holguín, de cuarenta años de edad, soltero, empleado, vecino de Ensenada
Número Cincuenta y uno entre Quinta del Rey y Lindero, La Habana Vieja,
Ciudad de La Habana, defendido por Jorge R. Betancourt Ortega, como abogado
de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
FALLO: Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, BÁRBARO LEODAN SEVILLA
GARCÍA Y A JORGE LUIS MARTÍNEZ ISAAC como autores del delito consumado de
ACTOS DE TERRORISMO, a MUERTE.
CAMPAÑA CUBANA POR LA LIBERTAD DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS
"Acuérdate de los presos como si tú también lo estuvieras".
Hebreos
13-3
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