Contestación a TDC
Hola TDC:
Una vez me preguntaste que opinaba yo del cheque de $20,000
que Machado le dió a Anibal para la campaña del plebiscito
inútil a que nos sometió Pedro Trampa. Además, que tanto
tu como el pene-pe hicieron fiesta con este tema.
Aqui tienes la contestación oficial. ¡Ah, y a través del Vocero!
¿Que dices ahora?
Roberto
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CEE exonera a Aníbal
Por: Maricarmen Rivera Sánchez
Redactora EL VOCERO
Los donativos de $30,000 que Aníbal Acevedo Vilá recibió en 1999
de manos del doctor Richard Machado no fueron ilegales, según determinó
ayer el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Aurelio
Gracia.
Con esta resolución de 17 páginas, Gracia resolvió una solicitud
de investigación presentada en abril por el comisionado electoral del
Partido Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz. En la misma,
Rivera Schatz argumentó que los donativos hechos al líder de la Pava
violaron la Ley Electoral pues sobrepasaron el límite establecido.
Sin embargo, Gracia decidió que como los mismos no fueron usados
para beneficiar la campaña de un candidato ni de un partido, entonces no
pueden estar sujetos a la Ley Electoral. Determinó también que el
cabildeo popular durante el Proyecto Young no puede ser considerado como
un evento electoral.
Además, interpretó la Ley del Plebiscito de 1998 y decidió que la
misma no otorgaba fondos para impulsar la llamada quinta columna, por lo
cual los promotores de ésta no podían estar limitados por la Ley
Electoral.
Quedó exonerado también el doctor Machado quien, según Gracia, no
violó ninguna ley al otorgar estos donativos. Este caso llegó a manos
del presidente de la CEE luego de que el auditor electoral de la
Comisión, Luis Mendoza Rodríguez, determinara que Acevedo Vilá había
violado la Ley Electoral al recibir estos donativos. Este informe fue
objetado por el comisionado electoral del Partido Popular Democrático
(PPD), Gerardo Cruz, por lo cual el mismo fue referido a Gracia.
En la decisión, Gracia hace referencia a la Ley Electoral que
operaba en 1999, particularmente al artículo 3.005, el cual limita las
donaciones a candidatos y partidos políticos.
"Por imperativo constitucional, no podemos interpretar
liberalmente el artículo 3.005 de la Ley Electoral para incluir otras
contribuciones de carácter político. Máxime si lo que se persigue es que
se haga una determinación de que se violó la ley y se inicie una
investigación de carácter criminal. La interpretación debe ser
restrictiva", reza la resolución
Los fondos, según admitió el propio Acevedo Vilá, fueron usados
para cabildear durante la discusión del Proyecto Young y para financiar
la campaña por la elección de la quinta columna, durante el Plebiscito
de 1998.
Esto, explica Gracia, no constituye una violación de ley pues ni
el Proyecto Young tenía una naturaleza electoral ni la Ley del
Plebiscito del 1998 aplicaba a los favorecedores de la quinta columna.
Los promotores de las otras cuatro columnas en este plebiscito
recibieron unos $2 millones para la campaña.
"A tenor (con la ley) sólo los partidos políticos, agrupaciones o
entidades certificadas para representar una de las peticiones del
plebiscito debían someter informes mensuales sobre las contribuciones
recibidas o gastos incurridos", reza la resolución. "Nada se dispuso
para aquellos que no representaban una de las opciones o peticiones del
plebiscito o para aquellos que abogaban por la quinta columna".
Los $30,000 de Machado, según evidencia presentada por el PPD,
fueron usados para distintas gestiones de cabildeo y para cubrir gastos
de campaña en los que incurrió la colectividad durante la promoción de
la quinta columna. El dinero fue depositado en una cuenta con el nombre
de Amigos de Aníbal Acevedo Vilá, y nunca fueron reportados a la
Comisión Estatal de Elecciones.
"Con estos planteamientos en mente, debemos determinar si Acevedo
Vilá recibió contribuciones en exceso a las permitidas por la Ley del
Plebiscito.
La respuesta a este planteamiento debe ser en la negativa",
expresa Gracia en su resolución.
De acuerdo con la misma, Rivera Schatz tiene 10 días para apelar
la misma en el Tribunal de Primera Instancia.
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