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PARA `EL DIÁLOGO NACIONAL'
CAPÍTULO VI DEL `DO***ENTO TRANSITORIO': EL EXILIO Por Jorge Hernández Fonseca Brasil/29 de Diciembre del 2003/http://www.noticubainternacional.com Es sorprendente leer en un do***ento oposicionista, que esto que ahora hago - es decir - campaña política contra el dictador cubano desde el exterior, "no será admisible". Es importante diferenciar una campaña política de una campaña electoral, que nadie en su sano juicio haría desde el extranjero. Los únicos cubanos que hacemos campaña política pública en los países donde radicamos (en el exterior) y para que sea conocida dentro de la isla, somos los exiliados. Resulta ahora que esta campaña política desde el exterior será prohibida durante la transición. Yo quiero ver como podrá eliminarse, si el dictador con todo su poder no ha podido hacerlo. Este párrafo del Do***ento es autoritario y nacionalistamente discriminatorio hacia los cubanos exiliados, denotando además desconocimiento histórico de la lucha contra la dictadura. El segundo párrafo termina enumerando ventajas `futuras' que tendrán los exiliados. El tercer párrafo recalca los derechos que son restituidos en hipótesis, pero sólo en el futuro. El cuarto y quinto párrafo son dedicados a la Comisión Nacional de Reencuentro y a los Equipos de Auxilio a la Reconstrucción Nacional, ambos de discutible necesidad. El ***to párrafo regresa a los supuestos problemas que surgirán con el reencuentro, exagerándolos; dice textualmente: "Ha sido muy largo el tiempo de destierro y separación y ha traído problemas muy complejos que no se podrán resolver inmediatamente, pero con la buena voluntad y la generosidad de los cubanos que viven dentro y fuera de Cuba, ese reencuentro gradual y ordenado será un inmenso bien para nuestra Nación en todos los órdenes" La exuberancia del párrafo y los supuestos problemas "muy complejos" han sido enumerados en el Do***ento con el único objetivo de justificar las limitaciones que se imponen al exilio. Los cubanos - todos - sabemos que no es así. Las visitas de decenas de miles de exiliados a sus familias en Cuba demuestra que son cortejados por amigos y enemigos y recibidos de brazos abiertos por familiares y vecinos y muestra claramente que nada de lo escrito es como se dice. La realidad también sugiere que es improcedente la creación de la Comisión Nacional de Encuentro y que basta con permitir el regreso de los exiliados que así lo deseen en igualdad de condiciones y el resto es un problema personal de cada exiliado, con la ayuda de sus familias y amigos; el "reencuentro gradual" sólo es una limitación adicional innecesaria. Pasamos ahora a ****izar la segunda parte del Capítulo VI, la "Sección Única: Exilio", que posee un primer párrafo "para orientar la reflexión", el cual comienza insistiendo en supuestos problemas contra los que `se han ido del país', hablando de incomprensiones y reservas, que sólo existen contra los exiliados de parte de un grupito mínimo de opresor y nunca de parte del pueblo cubano. Entendemos que su sentido es el de justificar, una vez más, las limitaciones que el Do***ento impone al exilio y son artificiales e innecesarias. El primer párrafo de esta `Sección Única' termina con una frase real: el exilio es "parte inseparable del pueblo cubano". A seguir comienzan los puntos numerados. El número 1 es dedicado al la Comisión de Reencuentro, innecesaria y burocrática. El punto 2 subordina esta Comisión al poder ejecutivo al cual el exilio no puede pertenecer. El punto 3 continúa con la burocracia creando Oficinas en el exterior y finalmente el punto 4, el único punto de valor en todo el Capítulo VI, dice: "4. Se proclama la condición plena de cubanos de todos los exiliados y sus descendientes y se les restituyen todos los derechos plenos como ciudadanos cubanos. Todos los cubanos exiliados tienen derecho a entrar y salir libremente a su país y a regresar a vivir en Cuba si lo desean. El CNGT (Consejo Nacional de Gobierno Transitorio) dispondrá medidas legales para facilitar el ejercicio de estos derechos de manera ordenada. Es esta la forma como deben ser enfocados los exiliados desde el inicio y durante el proceso de discusión del Do***ento Transitorio; el resto sobra. ¿Cómo proclamar la condición "plena de cubanos", si no se les permite hacer tal o más cual cosa?, ¿cómo restituir todos los "derechos plenos", negándoles algunos? El contenido del punto 4 va al encuentro, oponiéndose a lo declarado en el inicio del primer párrafo, donde se explican las causas de las limitaciones impuestas al exilio. Con esta declaración basta para eliminar las limitaciones al exilio. El punto 5 habla de atribuciones de la Comisión de Reencuentro y sobra en el texto. El punto 6 y el punto 6.1, tratan de un asunto polémico y crítico, sobre el cual no existe consenso ni en el exilio ni dentro de la isla y sobre el que sería necesario profundizar adicionalmente, por lo cual sólo diremos aquí lo siguiente: Es claro que deben darse garantías de que nadie será expulsado de las casas o de las propiedades que ocupan actualmente. Sin embargo, el derecho de propiedad a esas casas y propiedades (algunos son medios de producción) además de las tierras expropiadas injustamente por el gobierno actual, debe cuidarse celosamente y debe crearse - esa sí - una Comisión de análisis sobre los derechos de propiedad de todo tipo, que estudie cuidadosamente las reclamaciones que existan. El punto 7 es toda una revelación. En este punto están encerrados todos los prejuicios que han llevado a los redactores a limitar al exilio; dice textualmente: "Los exiliados cubanos tendrán prioridad sobre los extranjeros para realizar inversiones en Cuba" Esta `perla' nunca debería haber sido escrita. La misma implica que los cubanos exiliados son considerados por los redactores del texto como una categoría intermedia entre los `cubanos reales' y `los extranjeros', corroborado por el hecho de tener necesidad de darles "prioridad" sobre los extranjeros. Si el Do***ento garantiza `derechos plenos' como fue expresado en el punto 4, los exiliados tendrían iguales derechos que el resto de los cubanos, eso es todo. El punto 8 y 8.1, nada agregan al Do***ento. Del análisis anterior se desprende que este Capítulo VI debe ser, o reformado, o totalmente eliminado del texto final, sin pasar a formar parte del Programa Transitorio y como tal lo proponemos así a los grupos de discusión que se formen en el seno del Diálogo Nacional, tanto en la isla como en el exterior. Las consideraciones del Do***ento referente al exilio, caben perfectamente en el Capítulo II, expresándolo de la manera que lo hace el punto 4 ya ****izado. La única garantía del triunfo de un verdadero estado de derecho en nuestro país, será conseguida por la unión de los cubanos de dentro y fuera de la isla en igualdad de condiciones, como "partes inseparables del pueblo cubano", tal y como reza el propio Do***ento. Si se propone reconciliarnos con nuestros verdugos, ¿como vamos a dudar en unir en un solo cuerpo a los opositores de dentro y fuera del país, involuntariamente desterrados de su patria? http://www.noticubainternacional.com Para mas información entre a MENSAJES en: http://www.noticubainternacional.com/ o envie un mail a nuestro correo noticubainternacional@yahoo.com/ noticubainternacional.com es un medio informativo al servicio de quienes desde dentro y fuera de la isla de Cuba se consideren opositores al regimen de Castro, y como tal actuamos.Las notas que aquí se publican no se identifican necesariamente con nuestra opinión personal. Redacción de noticubainternacional.com Publicar Mensaje: noticubainternacional@yahoo.com Suscribir: noticubainternacional-subscribe@yahoogroups.com Cancelar suscripción: noticubainternacional-unsubscribe@yahoogroups.com La utilización de Yahoo! 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APUNTES PARA `EL DIÁLOGO NACIONAL'
CAPÍTULO VI DEL `DO***ENTO TRANSITORIO': EL EXILIO Por Jorge Hernández Fonseca Brasil/29 de Diciembre DEL 2004/http://www.noticubainternacional.com El Do***ento Transitorio propuesto por Oswaldo Payá y el Movimiento Cristiano de Liberación, http://www.mclpaya.org, contiene un polémico Capitulo que trata sobre el Exilio, el que por su importancia y trascendencia se estima conveniente dedicarle un análisis detallado, si se quiere, como parte del propuesto `Diálogo Nacional' en torno al `Do***ento' y sus particularidades. El Capítulo VI, Exilio, está compuesto por dos partes: una `Introducción' y una `Sección Única', esta última con 8 puntos, todo lo cual pasaremos a ****izar en detalles. La Introducción se inicia directamente con un `no' al exilio, de entrada, en el siguiente párrafo: "Este capítulo se explica por sí mismo. Inicialmente los miembros del CNGT (Consejo Nacional de Gobierno Transitorio) no podrán ser exiliados, ya que es imposible alterar la lógica del proceso y no se puede pedir como condición para iniciar la transición lo que debe ser un logro de la misma" En este texto se expone la base conceptual sobre la cual se basan las limitaciones impuestas al exilio en el Do***ento Transitorio, impidiéndole formar parte del `Consejo Nacional de Gobierno Transitorio' que, según se propone en el referido Do***ento, concentrará el poder ejecutivo que detentará la presidencia colectiva de la República durante el proceso de transición. Según la lógica del párrafo, la participación de los exiliados en el gobierno será un `logro' de la transición, que se iniciará al nombrarse el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio para dirigirla, compuesto por 33 cubanos que "no podrán ser exiliados"; de ellos, 15 miembros serán nombrados por las autoridades gubernamentales actuales y otros 15 serán nombrados por un "Comité Ciudadano", es decir, por la oposición al régimen actual, más tres ciudadanos, dos procedentes de las Iglesias Católica y Bautista y uno representando a la masonería. Salta enseguida una pregunta: ¿la oposición cubana, es decir, los 15 miembros nombrados por el "Comité Ciudadano", acceden al poder ejecutivo sin haberse ejecutado la transición que según la `lógica del proceso' los redimiría? De inmediato otra pregunta: ¿la lógica que se aplica al exilio - como opositor - no sería la misma lógica a aplicarse también a los opositores internos, es decir, que sólo accederían al poder ejecutivo como un "logro de la transición" porque "es imposible alterar la lógica del proceso"?; ¿es que los opositores internos son menos opositores (o son más confiables) que los opositores externos, y lo que se propone es ir por partes? Interpretado como está escrito en el párrafo, los exiliados no podrían formar parte del máximo poder ejecutivo inicial porque eso será posible sólo después de ejecutado el proceso de transición (que supuestamente se hace, entre otras cosas, para darles ese derecho). Sin embargo, ¿como es que otros opositores, en este caso "residentes en Cuba", sí pueden formar parte sin todavía estar `redimidos' por la transición?, siendo ellos incluso los que la ejecutarán. Con este análisis, cae la base enunciada para las limitaciones al exilio. Si 15 opositores internos formarán parte del nuevo poder ejecutivo central de inicio, la razón para que los exiliados no lo integren es otra, diferente de la que aparece en el párrafo ****izado, que continúa diciendo: "Es decir, de ninguna manera se niegan los derechos que tienen los exiliados a elegir y ser elegidos, sino se crean las condiciones para que los que deseen puedan regresar y ejercer todos sus derechos como los demás cubanos" Ahora es más claro; sucede que los exiliados tienen que esperar a que "se creen las condiciones ... para que los que deseen puedan ejercer todos sus derechos". De inmediato otra pregunta: ¿porqué los opositores que viven en Cuba no tienen que esperar a que "se creen las condiciones para ejercer todos sus derechos", y los exiliados, sí?, ¿es que hay opositores de primera, en la isla, (que no esperan) y opositores de segunda, exiliados, (que deben esperar)? La respuesta a esas preguntas niega la aseveración inicial del párrafo, limitando los exiliados; es decir, sí se niegan los derechos de los exiliados - y para ello - como se ha demostrado, son falsas las razones del Do***ento, los exiliados tendrían garantizados todos sus derechos. Más adelante, el segundo párrafo de la Introducción comienza con promesas a los exiliados para garantizar sus derechos en el futuro, y continúa de la siguiente manera: "Hay que recordar que no se puede confundir el derecho de un exiliado a regresar a Cuba y ser candidato y elegido para un cargo electivo, con una campaña política o electoral desde el exterior. Esto último no será admisible. Las elecciones son en Cuba para elegir cubanos que vivan en Cuba incluyendo a los que regresen" http://www.noticubaninternacional.com Para mas información entre a MENSAJES en: http://www.noticubainternacional.com/ o envie un mail a nuestro correo noticubainternacional@yahoo.com/ noticubainternacional.com es un medio informativo al servicio de quienes desde dentro y fuera de la isla de Cuba se consideren opositores al regimen de Castro, y como tal actuamos.Las notas que aquí se publican no se identifican necesariamente con nuestra opinión personal. Redacción de noticubainternacional.com Publicar Mensaje: noticubainternacional@yahoo.com Suscribir: noticubainternacional-subscribe@yahoogroups.com Cancelar suscripción: noticubainternacional-unsubscribe@yahoogroups.com --- Outgoing mail is certified Virus Free. Checked by AVG anti-virus system (http://www.grisoft.com). Version: 6.0.556 / Virus Database: 348 - Release Date: 12/26/2003 |
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